Divulgación

Dos leyes contra la violencia hacia las mujeres

La 26522, la 26485 y su relación con los medios.


El año 2009 representa una bisagra para los estudios en comunicación y también para los estudios de género y la teoría feminista desarrollados en la Argentina. Con la sanción de las leyes 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) y 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres(popularizada como “Ley de violencia contra las mujeres” o “Ley de violencia de género”), se abre un espacio donde periodistas, políticos/as e intelectuales se encuentran e inciden en la agenda pública, mediática y académica, para el tratamiento y difusión de los temas de mujeres y diversidad. Articuladas, implican un cambio en el paradigma comunicacional argentino que concibe la comunicación como un derecho humano fundamental para el ejercicio de la ciudadanía.

En primer término, en marzo de 2009, se sancionó la Ley de violencia contra las mujeres. Esta ley pertenece a las leyes llamadas “de segunda generación” y tiene características comunes a otras similares de América Latina como, por ejemplo, referirse específicamente a violencia de género, considerarla una violación a los derechos humanos de las mujeres, ampliar las definiciones de violencia, distinguiendo cinco tipos (física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica) y seis ámbitos de manifestación (doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática), establecer medidas de protección, eliminar prácticas como la mediación o la conciliación, endurecer las sanciones y eliminar los atenuantes, incluir programas de recuperación y atención de varones agresores.

Es importante señalar que se trata de una ley de protección que apunta, fundamentalmente, a un cambio simbólico y cultural.

Un poco más tarde, la sanción, en octubre de 2009, de la LSCA, a pesar de su controvertida puesta en vigencia, otorgó el marco y la reglamentación necesarios para que discursos y representaciones en los medios audiovisuales pudieran ser trabajados desde un punto de vista de género. Si bien la Ley no fue originalmente pensada desde este punto de vista, el amplio y democrático debate previo a su formulación definitiva y posterior aprobación, a través de foros, asambleas, discusiones, entre otras, con aproximadamente 10 mil participantes de diferentes sectores (políticos, intelectuales, académicos, ONG, agrupaciones feministas y de los movimientos sociales y de derechos humanos), logró que la perspectiva de género/feminista fuera incluida en varios de sus artículos.

La Ley menciona en distintos apartados la necesidad de la equidad de género y el respeto a las mujeres. Expresamente, en el capítulo 5, sobre contenidos de la programación, aparecen dos artículos relacionados con la violencia mediática. También existen algunos puntos que, aunque no refieren directamente a la violencia contra las mujeres, se encuadran allí, como el artículo 107, que tipifica contenidos dentro del horario apto para todo público, donde aparecen escenas de violencia verbal y/o física injustificada, actos sexuales sin fines educativos, desnudez y lenguaje obsceno.

La violencia mediática es un exponente de la violencia simbólica y es la primera vez que contamos con una herramienta legal que protege a las mujeres de los diferentes tipos de agravios, daños y vulneraciones de las que son víctimas a través de los mensajes que los medios de comunicación producen. Específicamente se trata de “aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.

Es decir, estamos hablando de las representaciones que cosifican o estigmatizan a las mujeres. Hablamos de mostrarlas como objeto sexual que está para ser consumido en el mercado. Hablamos de naturalizar su rol de madre, esposa, ama de casa. Hablamos de ridiculizar diferentes gustos, prácticas o elecciones de las mujeres, mostrándolas como compradoras compulsivas, desequilibradas emocionales, superficiales, débiles, demasiado emotivas, celosas, histéricas, irracionales, manipuladoras. Hablamos de realizar juicios sobre su modo de vida: parejas, horarios, trabajos, ropa, aspecto físico. Hablamos de instaurar una idea sobre la división sexual del trabajo como si la heteronorma fuera la única posible, con trabajos y oficios de varones, valorados positivamente, y sus opuestos de mujeres, degradados socialmente (médico, gerente, soldado, científico, político / maestra, modelo, psicóloga, ama de casa). Hablamos de visibilizar un único modelo de belleza: joven, delgada, de tez blanca, de clase media. Hablamos, finalmente, de revictimizar a las víctimas de violencia, volviéndolas a castigar en manos de nuevos verdugos detrás de cámara o ante micrófono.

Por: Valeria F. Hasan – Investigadora Adjunta CONICET